Pequeñas
y medianas entidades
Están detalladas las
características de las entidades para las cuales está destinada la NIIF para
las PYMES. Se introduce al lector en la NIIF para las PYMES y se orienta en la
definición de PYMES. Se describen los requerimientos y se indican los juicios
esenciales que se necesitan para determinar si una entidad tiene o no
obligación pública de rendir cuentas. Se deja claro que si una entidad tiene
obligación pública de rendir cuentas, no puede aplicar ni cumplir la NIIF para
las PYMES.
v Las
pequeñas y medianas entidades (PYMES):
v no
tienen obligación pública de rendir cuentas
v (b)
publican estados financieros con propósito de información general para usuarios
externos. Ejemplos de usuarios externos: propietarios que no están implicados
en la gestión del negocio, acreedores actuales o potenciales y agencias de
calificación crediticia.
v Principales
grupos de usuarios:
v Bancos
que efectúan los préstamos a las Pymes.
v Vendedores
que toman decisiones sobre créditos y precios.
v Agencias
de Calificación crediticia.
v Clientes
de las Pymes.
v Accionistas
de las Pymes.
La NIIF para Pymes está
diseñada para ser aplicada en los estados financieros con propósito de información
general y en otras informaciones financieras de entidades con ánimo de lucro
que no tienen obligación pública de rendir cuentas. Es requisito obligatorio
que la entidad efectúe, en las notas, una declaración explícita y sin reservas
de cumplimiento con la NIIF para PYMES.
Casos en los que una entidad
(empresa) no puede aplicar NIIF para PYMES:
v Cuando
sus instrumentos de deuda (bonos) o de patrimonio (acciones) se negocian en un
mercado público o están en proceso de emitirse estos instrumentos para negociar
en un mercado público, ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un
mercado fuera de la bolsa de valores incluyendo mercados locales o regionales
(mesas de dinero), o Mantiene activos en calidad de fiduciaria para un amplio
grupo de terceros como uno de sus principales negocios. Ejemplos: las
cooperativas de crédito, los bancos, las compañías de seguros, los intermediarios
de bolsa.
v Tampoco
aplica NIIF para PYMES, si las acciones de una entidad no se cotizan en una
bolsa de valores, pero sí se negocian en un “mercado no organizado” Ejemplo:
mesas de dinero, sujetas a regulaciones gubernamentales, aunque en un grado
menor que en el caso de la bolsa de valores.
v El
hecho de que una entidad suministre un servicio público fundamental
(electricidad, agua, gas natural), el tamaño de la entidad y su relevancia en
su economía local no hacen, por sí mismos, que la entidad tenga obligación
pública de rendir cuentas.
v El
hecho de que la controladora (Ejemplo: casa matriz) de una entidad negocie sus
acciones en una bolsa de valores no hace, por sí mismo, que la entidad
controlada (es decir, la subsidiaria) tenga obligación pública de rendir
cuentas y, por lo tanto, aplicar NIIF plenas. En este caso, la controlada puede
aplicar NIIF para PYMES, si cumple los requisitos de esta NIIF.
Concepto
y principios generales:
El objetivo de los estados
financieros de una PYME (pequeña y mediana entidad) es suministrar información
sobre la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de la
misma, de tal forma que sea útil para la toma de decisiones económicas y
financieras de un amplio número de usuarios que, por diferentes circunstancias,
no pueden demandar informes a la medida de sus necesidades concretas de
información.
Los estados financieros
también permiten mostrar los resultados de la gestión de la administración
(gerencia) en un periodo determinado, o sea, el desempeño obtenido con los
recursos y activos confiados a la gerencia.
·
Las características cualitativas de la
información que se refleja en los estados financieros son:
v Comprensibilidad
v Relevancia
v materialidad
o importancia relativa
v fiabilidad
v esencia
sobre forma
v prudencia
v integridad
v comparabilidad
v oportunidad
v equilibrio
entre costo y beneficio.
·
Hipótesis de negocio en marcha y devengo.
v Negocio en marcha: Al
preparar los estados financieros, la gerencia de una entidad, que use esta
NIIF, evaluará la capacidad que tiene la entidad para continuar en
funcionamiento. Una entidad es un negocio en marcha, salvo que la gerencia
tenga la intención de liquidarla o de hacer cesar sus operaciones, o cuando no
exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. Al
evaluar si la hipótesis de negocio en marcha resulta apropiada, la gerencia
tendrá en cuenta toda la información disponible sobre el futuro, que deberá
cubrir, al menos, los doce meses siguientes a partir de la fecha sobre la que
se informa, sin limitarse a dicho periodo.
v Cuando
la gerencia, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de
incertidumbres significativas relacionadas con sucesos o condiciones que puedan
contener dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar
como negocio en marcha, revelará estas incertidumbres.
v Cuando
una entidad no prepare los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en
marcha, revelará este hecho, junto con las hipótesis sobre las que han sido
elaborados, así como las razones por las que la entidad no se considera como un
negocio en marcha.
v Base contable de acumulación (o
devengo): Una entidad elaborará sus estados financieros, excepto
en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, utilizando la
base contable de acumulación (o devengo). De acuerdo con esta base, las
partidas se reconocerán como activos, pasivos, patrimonio, ingresos o gastos,
cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento para esas
partidas.
·
La situación financiera de una entidad se
presenta en el estado de situación financiera, en el que se incluyen los
activos, los pasivos y el patrimonio, en una fecha determinada. Las
definiciones de sus elementos son las siguientes:
v Un activo es
un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que
la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos. Para que un
activo sea reconocido, como tal, se requiere que cumpla tres condiciones: i.
que sea medible o cuantificable, Que sea controlable y iii. Que genere
beneficios económicos futuros o flujos futuros de efectivo.
v Un pasivo es
una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados. En su
vencimiento, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan
beneficios económicos.
v Patrimonio es
el valor residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus
pasivos.
·
El resultado integral total es la diferencia
aritmética entre ingresos y gastos; la entidad puede presentar el rendimiento
obtenido en un periodo determinado, bien sea en el estado financiero denominado
estado de resultado integral o, si lo prefiere, puede presentar dos estados
financieros: un estado de resultados y un estado del resultado integral. Con
frecuencia, el resultado integral total y el resultado se usan como medidas de
rendimiento, o como la base de otras medidas; por ejemplo, el retorno de la
inversión o las ganancias por acción.
·
Definición de ingresos y gastos:
v Ingresos son
los incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo
sobre el que se informa. Se presentan en forma de entradas o incrementos de
valor de los activos, o bien como decrementos de las obligaciones. Estos dan,
como resultado, aumentos del patrimonio, distintos de las aportaciones de
inversores de patrimonio.
v Gastos son los decrementos
en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo sobre el que se
informa. Se presentan en forma de salidas o disminuciones del valor de los
activos, o bien por la generación o aumento de los pasivos. Estos dan, como
resultado, decrementos en el patrimonio, distintos de las distribuciones
realizadas en los inversores de patrimonio.
v Reconocimiento es
el proceso de incorporación en los estados financieros de una partida que cumple
la definición de un activo, pasivo, ingreso o gasto y que satisface los
siguientes criterios:
Ø es
probable que cualquier beneficio económico futuro asociado con la partida
llegue a, o salga de la entidad; y
Ø la
partida tiene un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad.
Una partida que no cumple
los criterios para su reconocimiento, puede cumplir las condiciones para su
reconocimiento en una fecha posterior, como resultado de circunstancias o de
sucesos posteriores.
v Medición es
el proceso de determinación de los importes monetarios en los que una entidad
mide los activos, pasivos, ingresos y gastos en sus estados financieros. Para
realizar la medición, necesariamente debe ser seleccionada una base; las bases
de medición utilizadas tradicionalmente son el costo histórico y el valor
razonable, bajo los siguientes parámetros:
Ø Para
los activos, el costo histórico es el importe de efectivo o equivalentes al
efectivo pagado, o el valor razonable de la contraprestación entregada para
adquirir el activo en el momento de su adquisición.
Ø Para
los pasivos, el costo histórico es el importe de lo recibido en efectivo o equivalentes
al efectivo o el valor razonable de los activos no monetarios recibidos a
cambio de la obligación, en el momento en que se incurre en ella.
Ø El
costo histórico amortizado es el costo histórico de un activo o pasivo más o
menos la parte de su costo histórico reconocido anteriormente como gasto o
ingreso.
Ø Valor
razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o
cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente
informado, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua.
Los requerimientos para el
reconocimiento y medición de activos, pasivos, ingresos y gastos en esta NIIF
están basados en los principios generales que se derivan del Marco Conceptual
para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros del IAS B y las
NIIF completas.
Presentación
del estado financiero
Permite conocer los
requerimientos generales para la presentación de estados financieros de acuerdo
con la NIIF para las PYMES.
·
Presentación
razonable: Los estados financieros presentarán razonablemente, la
situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de una
entidad. La presentación razonable requiere la representación fiel de los
efectos de las transacciones, otros sucesos y condiciones, de acuerdo con las
definiciones y criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y
gastos establecidos.
·
Cumplimiento
con la NIIF para PYMES: Una entidad cumple con la NIIF para
PYMES, cuando en sus estados financieros efectúa en las notas una declaración,
explícita y sin reservas de dicho cumplimiento. Los estados financieros no
deberán señalar que cumplen la NIIF para las PYMES a menos que cumplan con
todos los requerimientos de esta NIIF.
·
Uniformidad
en la presentación: Una entidad mantendrá la presentación y
clasificación de las partidas en los Estados financieros de un periodo a otro,
a menos que, tras un cambio importante en la naturaleza de las actividades de
la entidad o una revisión de sus estados financieros, se ponga de manifiesto
que sería más apropiada otra presentación o clasificación, tomando en
consideración los criterios para la selección y aplicación de las políticas
contables contenidos en la Sección 10
·
Políticas Contables.
v La
naturaleza de la reclasificación.
v El
importe de cada partida o grupo de partidas que se han reclasificado.
v El
motivo de la reclasificación.
Cuando la reclasificación de
los importes comparativos sea impracticable, una entidad revelará por qué no ha
sido practicable la reclasificación.
v Información comparativa: A
menos que la NIIF permita o requiera otra cosa, una entidad revelará
Información comparativa respecto del periodo comparable anterior para todos los
importes presentados en los estados financieros del periodo corriente. Una
entidad incluirá información comparativa para la información de tipo
descriptivo y narrativo, cuando esto sea relevante para la comprensión de los
estados financieros del periodo corriente.
v Materialidad (importancia relativa) y
agrupación de datos: Una entidad presentará, por separado, cada
clase significativa de partidas similares. Una entidad presentará, por
separado, las partidas de naturaleza o función distinta, a menos que no tengan
importancia relativa. Las omisiones o inexactitudes de partidas son
significativas si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las
decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados
financieros.
v Negocio en marcha: Al
preparar los estados financieros, la gerencia de una entidad que use esta NIIF
evaluará la capacidad que tiene la entidad para continuar en funcionamiento.
Una entidad es un negocio en marcha, salvo que la gerencia tenga la intención
de liquidarla o de hacer cesar sus operaciones, o cuando no exista otra
alternativa más realista que proceder de una de estas formas. Al evaluar si la
hipótesis de negocio en marcha resulta apropiada, la gerencia tendrá en cuenta
toda la información disponible sobre el futuro, que deberá cubrir al menos los
doce meses siguientes a partir de la fecha sobre la que se informa, sin
limitarse a dicho periodo.
Cuando
la gerencia, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de
incertidumbres significativas relativas a sucesos o condiciones que puedan
aportar dudas importantes sobre la capacidad de la entidad de continuar como
negocio en marca, revelará estas incertidumbres. Cuando una entidad no prepare
los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, revelará este
hecho, junto con las hipótesis sobre las que han sido elaborados, así como las
razones por las que la entidad no se considera como un negocio en marcha.
v Conjunto completo de estados
financieros: En un conjunto completo de estados
financieros, una entidad presentará cada estado financiero con el mismo nivel
de importancia.
Un conjunto completo de
estados financieros de una entidad incluirá todo lo siguiente:
Ø Un
estado de situación financiera a la fecha sobre la que se informa.
Ø Una
u otra de las siguientes informaciones:
§ Estado
de resultados separado y un estado del resultado integral separado. Si una
entidad elige presentar un estado de resultados y un estado del resultado
integral, el estado del resultado integral comenzará con el resultado y, a
continuación, mostrará las partidas de otro resultado integral.
§ Ganancias
acumuladas en lugar del estado del resultado integral y del estado de cambios
en el patrimonio. Si una entidad no tiene partidas de otro resultado integral
en ninguno de los periodos para los que se presentan estados financieros, puede
presentar solo un estado de resultados o un estado del resultado integral en el
que la última línea se denomine “resultado”.
Ø Un
estado de flujos de efectivo del periodo sobre el que se informa.
Ø Notas,
que comprenden un resumen de las políticas contables significativas y otra
información explicativa.
Una entidad puede utilizar,
para los estados financieros, títulos distintos de los empleados en la NIIF
para Pymes, siempre que ellos no ocasionen confusión.
·
Identificación
de los estados financieros: Una entidad identificará claramente
cada uno de los estados financieros y de las notas y los distinguirá de otra
información que esté contenida en el mismo documento. Además, una entidad
presentará la siguiente información de forma destacada, y la repetirá cuando
sea necesario para la comprensión de la información presentada:
·
Presentación de información no requerida por
esta NIIF: Esta NIIF no trata los siguientes temas:
v Presentación
de la información por segmentos
v las
ganancias por acción o la información financiera intermedia de una pequeña o
mediana entidad.
v Una
entidad que decida revelar esta información describirá los criterios para su
preparación y presentación.
El objeto del estudio de
esta sección pretende lograr lo siguiente:
·
Conocer los componentes de un conjunto
completo de estados financieros y comprender cómo se identifican y distinguen
estos componentes de otra información presentada en el mismo documento publicado.
·
Comprender los requerimientos generales para
los estados financieros a fin de presentar razonablemente la situación financiera,
el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de una entidad.
·
Saber cómo evaluar la capacidad que tiene una
entidad para continuar como negocio en marcha.
·
Comprender la contabilidad y la información
financiera requerida cuando incertidumbres significativas suscitan dudas
importantes sobre la capacidad de la entidad de continuar como negocio en
marcha, así como los requerimientos en el caso de determinar que la entidad no es
un negocio en marcha.
·
Comprender los requerimientos de uniformidad
en la presentación y la información comparativa de los estados financieros.
·
Poder demostrar comprensión de los juicios
esenciales que se necesitan para presentar los estados financieros, incluidos
los juicios para evaluar la materialidad (o importancia relativa) y el negocio
en marcha.
Estado
financiero consolidados y separados
Esta sección define las
circunstancias en las cuales una entidad presenta estados financieros
consolidados, la presentación de estados financieros separados y estados
financieros combinados.
Las controladoras tienen el
poder para dirigir las políticas financiera y de operación de una entidad, para
obtener beneficios de sus actividades.
Las controladoras se
caracterizan por poseer, a través de subsidiarias, más de la mitad del poder de
voto de una entidad, también cuando tiene poder sobre más de la mitad de los
derechos de voto, en virtud de un acuerdo con otros inversores.
Se elaboran estados
financieros consolidados porque deben utilizar políticas contables uniformes
para informar sobre las transacciones y otros eventos iguales que cada uno de
ellos realicen.
Al elaborar los estados
financieros consolidados, la controladora combinará sus estados financieros con
los de la subsidiaria, agregando las partidas que representen activos, pasivos,
patrimonio, ingresos y gastos de contenido similar, para que los estados
financieros consolidados presenten información financiera del grupo, como si se
tratase de una sola entidad económica. Se deberán identificar las
participaciones no controladoras en el resultado de las subsidiarias
consolidadas, que se refieran al periodo sobre el que se informa; y se
identificarán por separado las participaciones no controladoras en los activos
netos de las subsidiarias consolidadas, de las de la participación de la
controladora en éstos.
Si la controladora es
subsidiaria o no tiene otras subsidiarias a cargo, distintas de la que se
adquirió con la intención de su venta o disposición en el plazo de un año, no
será necesario que la controladora elabore estados financieros consolidados.
La entidad controladora
presentará estados financieros consolidados en los que consolide sus
inversiones en subsidiarias de acuerdo con lo establecido en esta NIIF. En los
estados financieros consolidados, se incluirán todas las subsidiarias de la
controladora.
Una controladora no necesita
presentar estados financieros consolidados si:
·
se cumplen las dos condiciones siguientes:
v la
controladora es ella misma una subsidiaria
v su
última controladora (o alguna de las controladoras intermedias) elaboran
estados financieros consolidados con propósito de información general que
cumplan con las Normas Internacionales de Información Financiera completas o
con esta NIIF
v no
tiene subsidiarias distintas de la que se adquirió con la intención de su venta
o disposición en el plazo de un año. Una controladora contabilizará esta
subsidiaria
v al
valor razonable con cambios en el valor razonable reconocidos en el resultado,
si el valor razonable de las acciones se puede medir con fiabilidad
v en otro caso, al costo, menos el deterioro del
valor.
Una entidad preparará
estados financieros consolidados que incluyan la entidad y cualquier entidad de
cometido específico (ECE) que esté controlada por esa entidad.
Una entidad presentará las
participaciones no controladoras en el estado de situación financiera
consolidado dentro del patrimonio, por separado del patrimonio de los
propietarios de la controladora.
Una entidad revelará las
participaciones no controladoras en los resultados del grupo, por separado del
estado del resultado integral y en el estado de resultados, si se presenta.
·
En los estados financieros consolidados,
deberá revelarse la siguiente información:
v El
hecho de que los estados son estados financieros consolidados.
v La
base por la que se determina que existe control cuando la controladora no
posee, directa o indirectamente, a través de subsidiarias, más de la mitad del
poder de voto.
v Cualquier
diferencia en la fecha en la que se informa de los estados financieros de la
controladora y sus subsidiarias, utilizados para la elaboración de los estados
financieros consolidados.
v La
naturaleza y el alcance de cualquier restricción significativa (por ejemplo,
las procedentes de acuerdos sobre fondos tomados en préstamo o requerimientos
de los reguladores) sobre la capacidad de las subsidiarias para transferir
fondos a la controladora, en forma de dividendos, en efectivo o de reembolsos
de préstamos.
·
Información a revelar en los estados
financieros separados: Cuando una controladora, un inversor en una asociada o
un participante con una participación en una entidad controlada de forma
conjunta elaboren estados financieros separados, revelará en ellos la siguiente
información:
v el
hecho de que los estados son estados financieros separados
v una
descripción de los métodos utilizados para contabilizar las inversiones en
subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas, e
identificará los estados financieros consolidados u otros estados financieros
principales con los que se relacionan.
·
Los estados financieros combinados revelarán
la siguiente información:
v El
hecho de que los estados financieros son estados financieros combinados.
v La
razón por la que se preparan estados financieros combinados.
v La
base para determinar qué entidades se incluyen en los estados financieros
combinados.
v La
base para la preparación de los estados financieros combinados.
v La
información para revelar sobre partes relacionadas que se requiere en la
Sección 33 Información para Revelar sobre Partes Relacionadas.
Notas
a los estados financieros
Esta sección establece los
principios que rigen la información que se va a publicar en las notas de los
estados financieros y cómo mostrarla. Las notas contienen información adicional
a la presentada en el estado de situación financiera, estado del resultado
integral, estado de resultados (si se presenta), estado de resultados y
ganancias acumuladas combinado (si se presenta), estado de cambios en el
patrimonio y estado de flujos de efectivo. Las notas suministran descripciones
relatos o desagregaciones de partidas mostradas en esos estados e información
acerca de partidas que no cumplen las condiciones para ser reconocidas en
ellos. Además de las exigencias señaladas, casi todas las secciones de la NIIF
para PYMES piden información para demostrar que habitualmente se muestran en
las notas.
·
Mostrarán información sobre los asientos para
la elaboración de los estados financieros y sobre las políticas contables
definidas y manejadas;
·
Revelarán la información solicitada por esta
NIIF que no se enuncie en otro lugar de los estados financieros;
·
Suministrarán información adicional que no se
muestra en ninguno de los estados financieros, pero que es apreciable para el
juicio de cualquiera de ellos.
·
Proveerán información adicional que no se
muestra en ninguno de los estados financieros, pero que es apreciable para el
juicio de cualquiera de ellos. Una organización mostrará las notas, en la
medida en que sea realizable, de una forma sistemática. Una organización hará
referencia para cada partida de los estados financieros a cualquier información
en las notas con la que corresponda.
·
Una organización mostrará debidamente las
notas en el siguiente orden:
v Una
declaración que los estados financieros se han elaborado cumpliendo con la NIIF
para las PYMES y realizará, en las notas, una declaración, explicita y sin
reservas de dicho cumplimiento
v un
resumen de las políticas contables propias utilizadas
v una
información de soporte para las partidas mostradas en los estados financieros
en la misma disposición en que se presente cada estado y cada partida cualquier
otra información para revelar.
·
Una organización revelará lo siguiente, en el
resumen de políticas contables propias:
·
La base (o bases) de comprobación utilizada
para la preparación de los estados financieros.
·
Las demás políticas contables utilizadas que
sean notables para el entendimiento de los estados financieros.
·
Una organización revelará, en el resumen de
las políticas contables significativas o en otras notas, los juicios,
diferentes de aquéllos que impliquen apreciaciones, que la gerencia haya elaborado
al utilizar las políticas contables de la organización y que tengan el
resultado más importante sobre los importes apreciables en los estados financieros.
·
Una organización revelará, en las notas,
información sobre los conjeturados clave acerca del futuro y otras causas clave
de fluctuación en la apreciación en la fecha sobre la que se participa, que
posean un riesgo demostrativo de causar ajustes demostrativos en el importe en
libros de los activos y pasivos entre el ejercicio contable siguiente. En
relación con esos activos y pasivos, las notas contendrán detalles de:
v Su
naturaleza.
v Su
importe en libros al final del lapso sobre lo que se informa.
Políticas
contables, estimaciones y errores
En esta sección, se estudian
los cambios en las estimaciones contables, correcciones de errores. Es una guía
para seleccionar y aplicar las políticas contables que se usan en la
preparación de estados financieros.
La Sección 10 -Políticas
Contables, Estimaciones y Errores- explica los juicios utilizados para
desarrollar, seleccionar, modificar y aplicar, de manera uniforme, una política
contable para transacciones, otros sucesos y condiciones que sean similares. Se
considera, además, como una guía de implementación relevante, emitida por el
IAS B.
·
Políticas
contables: Son políticas contables los principios, bases,
convenciones, reglas y procedimientos específicos adoptados por una entidad al
preparar y presentar estados financieros.
·
Una entidad cambiará una política contable
solo si el cambio:
v es
requerido por cambios a esta NIIF,
v da
lugar a que los estados financieros suministren información fiable y más
relevante sobre los efectos de las transacciones, otros hechos o condiciones
sobre la situación financiera, el rendimiento financiero o los flujos de
efectivo de la entidad.
·
No constituyen cambios en las políticas
contables:
v La
aplicación de una política contable para transacciones, otros hechos o
condiciones que difieren sustancialmente de los ocurridos con anterioridad.
v La
aplicación de una nueva política contable para transacciones, otros hechos o
condiciones que no han ocurrido anteriormente, o que no eran significativos.
v Un
cambio en el modelo del costo, cuando ya no está disponible una medida fiable
del valor razonable (o viceversa), para un activo que esta NIIF requeriría o
permitiría, en otro caso, medir el valor razonable.
·
Constituye un cambio de política contable, si
al permitir la norma para una transacción específica u otro hecho o condición
la elección de tratamiento contable (que incluye base de medición), la entidad
la cambia.
Una
entidad puede cambiar su política contable voluntariamente solo si el cambio da
lugar a estados contables que ofrecen información fiable y más relevante acerca
de los efectos de las transacciones u otros hechos o condiciones sobre la
situación financiera, el rendimiento o los flujos de efectivo de la entidad.
Una
entidad contabilizará los cambios de política contable si éstos provienen de
requerimientos de la NIIF. También cuando una entidad haya elegido seguir la
NIC 39, Instrumentos Financieros, en lugar de seguir la Sección 11,
Instrumentos Financieros Básicos, y la Sección 12, Otros Temas relacionados con
los Instrumentos Financieros; como permite el párrafo 11.2.
Así
mismo, contabilizará cualquier otro cambio de política contable de forma
retroactiva (véase el párrafo 10.12). Cuando se aplique un cambio de política
contable, de forma retroactiva de acuerdo con el párrafo 10.11, la entidad
aplicará la nueva política contable a la información comparativa de los
periodos anteriores, desde la primera fecha que sea practicable, como si la
nueva política contable se hubiese aplicado siempre. Cuando sea impracticable
determinar los efectos -en cada periodo específico de un cambio en una política
contable sobre la información comparativa para uno o más periodos anteriores
para los que se presente información- la entidad aplicará la nueva política
contable -a los importes en libros de los activos y pasivos- al principio del
primer periodo, para que sea practicable la aplicación retroactiva, éste primer
periodo podría ser el actual, y efectuará el correspondiente ajuste a los
saldos iniciales de cada componente del patrimonio que se vea afectado para ese
periodo.
·
Estimaciones: Un
cambio, en una estimación contable, es un ajuste que procede de la evaluación
de la situación actual de los activos y pasivos, así como de los beneficios y
las obligaciones que se prevén a futuro en relación con dichos activos y
pasivos. El ajuste puede realizarse, en el importe, en libros de un activo o un
pasivo, o en el gasto que refleja el consumo del activo. Los cambios en las
estimaciones contables son el resultado de nueva información o nuevos acontecimientos
y, en consecuencia, no son correcciones de errores.
Excepto
en circunstancias claramente definidas, los cambios en las estimaciones
contables se aplican en forma prospectiva. Esto significa que el efecto de un
cambio se incluye en los resultados del periodo del cambio, si éste afecta sólo
a dicho periodo, y en el periodo del cambio y en periodos futuros si el cambio
afectase a todos ellos.
·
Errores: Los
errores de un periodo anterior son omisiones e inexactitudes en los estados
financieros de la entidad, para uno o más periodos anteriores. Surgen de no
emplear información fiable que se encontraba disponible, cuando los estados
financieros para esos periodos fueron autorizados para su publicación; siempre
y cuando, se pudiese esperar razonablemente la obtención y utilización de dicha
información en la preparación y presentación de dichos estados financieros.
También se originan de un error al utilizar dicha información.
Las
omisiones o inexactitudes de partidas tienen importancia significativa, si su
omisión en los estados financieros pueden influir o modificar las decisiones
económicas tomadas por los usuarios o stakeholders. La materialidad (o
importancia relativa) depende de la magnitud y la naturaleza de la omisión o
inexactitud, analizada en función de las circunstancias particulares en que se
haya producido.
A
excepción de las circunstancias especificadas en la NIIF para las PYMES, todos
los cambios en las políticas contables y las correcciones de errores de un
periodo anterior se contabilizan en forma retroactiva. Esto significa que la
información comparativa, en los estados financieros, se re expresa para
reflejar transacciones y hechos conforme a la nueva política contable. Como si
dicha política se hubiera aplicado siempre, y que los errores de un periodo
anterior se corrigen en el periodo en que se produjeron. La aplicación
retroactiva de las políticas contables y la re expresión retroactiva de
errores, de un periodo anterior, aumenta la relevancia y la fiabilidad de los
estados financieros de una entidad, al compararlos en el tiempo y con los
estados financieros de otras entidades.
·
En la medida en que sea practicable, una
entidad corregirá, en forma retroactiva, los errores significativos de periodos
anteriores, en los primeros estados financieros formulados después de su
descubrimiento:
v re
expresando la información comparativa para el periodo o periodos anteriores en
los que se originó el error o
v si
el error ocurrió con anterioridad al primer periodo para el que se presenta
información, re expresando los saldos iniciales de activos, pasivos y
patrimonio de ese primer periodo.
·
REVELACIONES
v Políticas: La
definición de importancia relativa implica que no es necesario que una entidad
revele información específica requerida por esta NIIF, si la información carece
de importancia relativa. Además, una entidad no necesita aplicar sus políticas
contables cuando el efecto de no aplicarlas carece de importancia relativa.
v Cuando
una modificación a la NIIF para PYMES tenga un efecto en el periodo corriente o
en cualquier periodo anterior, o pueda tener un efecto en futuros periodos, una
entidad revelará:
Ø La
naturaleza del cambio en la política contable.
Ø El
importe del ajuste para cada partida afectada de los estados financieros para
el periodo corriente y para cada periodo anterior del que se presente
información, en la medida en que sea practicable.
Ø El
importe del ajuste relativo a periodos anteriores a los presentados, en la
medida en que sea practicable.
Ø Una
explicación en el caso de que la determinación de los importes para revelar de
los apartados (b) o (c) anteriores, no sea practicable.
v Cuando
un cambio voluntario en una política contable tenga un efecto en el periodo
corriente o en cualquier periodo anterior, una entidad revelará:
Ø La
naturaleza del cambio en la política contable.
Ø Las
razones por las que la aplicación de la nueva política contable suministra
información fiable y más relevante.
Ø En
la medida en que sea practicable, el importe del ajuste para cada partida de
los estados financieros afectados, mostrado por separado:
§ para
el periodo corriente
§ para
cada periodo anterior presentado y
§ para
periodos anteriores a los presentados, en forma agregada.
Ø Una
explicación en el caso de que sea impracticable la determinación de los
importes para revelar en el apartado anterior.
v Estimaciones: Una
entidad revelará la naturaleza de cualquier cambio en una estimación contable y
el efecto del cambio sobre los activos, pasivos, ingresos y gastos para el
periodo corriente. Si es practicable para la entidad estimar el efecto del
cambio sobre uno o más periodos futuros, la entidad revelará estas
estimaciones.
v Errores: Una
entidad revelará la siguiente información sobre errores en periodos anteriores:
Ø La
naturaleza del error del periodo anterior.
Ø Para
cada periodo anterior presentado, en la medida en que sea practicable, el
importe de la corrección para cada partida afectada de los estados financieros.
Ø En
la medida en que sea practicable, el importe de la corrección al principio del
primer periodo anterior sobre el que se presente información.
Ø Una
explicación, si no es practicable determinar los importes para revelar en los
apartados (b) o (c) anteriores.
No es necesario repetir esta
información para revelar en estados financieros de periodos posteriores.
Al terminar el estudio de
esta sección, usted debe conocer los requerimientos de información financiera
para las políticas contables, las estimaciones y los errores, conforme a la
NIIF para las PYMES. Además, mediante la realización de los casos prácticos que
simulan aspectos de aplicación real de dicho conocimiento, usted debe haber
mejorado su capacidad para contabilizar políticas contables, estimaciones y
errores de acuerdo con la NIIF para las PYMES. En el contexto de la NIIF para
las PYMES, concretamente debe lograr lo siguiente:
·
distinguir entre un cambio en una estimación
contable, la corrección de un error de un periodo anterior y un cambio en una
política contable;
·
desarrollar una política contable para una
transacción u otro hecho o condición que no se trate específicamente en la NIIF
para las PYMES;
·
revelar políticas contables y contabilizar y
revelar un cambio en una política contable en los estados financieros (incluso
demostrar que se comprenden los ajustes necesarios según la aplicación
retroactiva y la aplicación prospectiva de una política contable);
·
contabilizar y revelar un cambio en una
estimación contable en los estados financieros;
·
contabilizar y revelar la corrección de un
error de un periodo anterior en los estados financieros;
·
demostrar que se comprenden los juicios
profesionales esenciales necesarios para realizar estimaciones y para
determinar y aplicar políticas contables.
Instrumentos
financieros básicos
Esta norma establece
principios para presentar los instrumentos financieros como pasivos o
patrimonio neto y para compensar activos y pasivos financieros. Aplica la
clasificación de instrumentos financieros, desde la perspectiva del emisor, en
activos financieros, pasivos financieros e instrumentos de patrimonio;
clasificación de los intereses, dividendos, así como las pérdidas y ganancias
relacionadas con ellos, también en las circunstancias que obligan a la
compensación de activos y pasivos financieros.
Un instrumento financiero es
cualquier contrato que dé lugar, simultáneamente, a un activo financiero en una
entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra
entidad.
·
Para los fines de la Sección 11, los
instrumentos financieros básicos constan de lo siguiente:
v Efectivo
v instrumentos
de pasivo (como una cuenta, pagaré o préstamo por cobrar o por pagar) que
cumplan ciertas condiciones (en particular, los rendimientos para el tenedor
son fijos o variables con un criterio de tasa de interés observable o cotizada
de referencia única)
v compromisos
de recibir un préstamo que no pueden ser liquidados por el importe neto en
efectivo y se espera que el préstamo reúna las mismas condiciones que otros
instrumentos de pasivo de esta sección;
v inversiones
en acciones preferentes no convertibles y en acciones preferentes o acciones
ordinarias sin opción de venta.
·
En un nivel alto, la decisión de si un activo
o pasivo que surge de un contrato es un instrumento financiero básico contabilizado según lo
establecido en la Sección 11, implica ciertos pasos:
v El
contrato debe dar lugar a un activo financiero de una entidad y a un pasivo
financiero o un instrumento de patrimonio en otra entidad (véase el párrafo
11.3).
v La
entidad debe haber optado por contabilizar los instrumentos financieros según
lo establecido con las Secciones 11 y 12 (véase el párrafo 11.2)
.
v E l
instrumento financiero no debe estar específicamente excluido del alcance de la
Sección 11 (véase el párrafo 11.7).
v El
instrumento financiero debe ser (a) efectivo o (b) una inversión en acciones
preferentes no convertibles y acciones preferentes o acciones ordinarias sin
opción de venta o (c) un instrumento de pasivo que cumple los requerimientos
del párrafo 11.9 o (d) un compromiso de recibir un préstamo que no puede
liquidarse por el importe neto en efectivo y que, cuando se ejecute el
compromiso, se espera que cumpla las condiciones del párrafo 11.9 (véase el
párrafo 11.8).
·
Reconocimiento: La
Sección 11 exige que un activo financiero o un pasivo financiero se reconozcan
sólo cuando la entidad se convierta en una parte de las cláusulas contractuales
del instrumento:
·
Medición:
Cuando se reconocen, por primera vez, los instrumentos financieros, se miden a
su precio de transacción, salvo que el acuerdo constituya, en efecto, una
transacción de financiación. Si el acuerdo constituye una transacción de
financiación, la partida se medirá inicialmente con el valor presente de los
cobros futuros descontados a una tasa de interés de mercado, para un
instrumento de deuda similar.
Luego
del reconocimiento inicial, se aplica un modelo de costo amortizado (o, en
algunos casos, un modelo del costo) para medir todos los instrumentos
financieros básicos; excepto las inversiones en acciones preferentes no
convertibles y sin opción de venta y en acciones ordinarias sin opción de venta
que cotizan en bolsa, o cuyo valor razonable se puede medir de otra forma con
fiabilidad.
Para
dichas inversiones, esta sección exige una medición tras el reconocimiento
inicial al valor razonable con cambios en el valor razonable reconocido en los
resultados.
Esta
sección exige, al final de cada periodo sobre el que se informa, una evaluación
para determinar si existe evidencia objetiva de deterioro del valor de los
activos financieros que se midan al costo al costo amortizado.
Cuando
exista dicha evidencia, se reconocerá, de inmediato, una pérdida por deterioro
del valor en los resultados. Si, en periodos posteriores, el importe de una
pérdida por deterioro del valor disminuye y la disminución pudiera ser
objetivamente relacionada con un evento que ocurre posterior al reconocimiento
del deterioro, se revierte la pérdida por deterioro reconocida previamente. Sin
embargo, la reversión no debe derivar en un activo financiero con un importe en
libros revisados, superior al monto que el importe, en libros, hubiera
alcanzado, si el deterioro del valor no se hubiera reconocido previamente.
·
Información
para revelar: Para pasivos financieros medidos con el
valor razonable, con cambios en resultados. Las entidades que solo tienen
instrumentos financieros básicos (y, por lo tanto, no aplican la Sección 12) no
tendrán ningún pasivo financiero medido con el valor razonable con cambios en
resultados y, por lo tanto, no necesitarán revelar esta información.
De
acuerdo con el párrafo 8.5, una entidad revelará información, en el resumen de
las políticas contables significativas, sobre la base (o bases) de medición
utilizadas para instrumentos financieros y otras políticas contables utilizadas
para instrumentos financieros que sean relevantes para la comprensión de los
estados financieros.
Una
entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados
financieros evaluar la relevancia de los instrumentos financieros en su
situación financiera y rendimiento. Por ejemplo, para las deudas a largo plazo.
Esta información, normalmente, incluiría los plazos y condiciones del
instrumento de deuda (tal como la tasa de interés, el vencimiento, los plazos
de reembolso y las restricciones que el instrumento de deuda impone sobre la
entidad).
Para
los activos y pasivos financieros, medidos con el valor razonable, la entidad
revelará la base para determinar el valor razonable; esto es, el precio de
mercado cotizado en un mercado activo o una técnica de valoración. Cuando se
utilice una técnica de valoración, la entidad revelará los supuestos aplicados
para determinar el valor razonable de cada clase de activos financieros o
pasivos financieros. Por ejemplo, si fuera aplicable, una entidad revelará las
hipótesis relacionadas con las tasas de pagos anticipados, las tasas de
pérdidas estimadas en los créditos y las tasas de interés o de descuento.
·
Si una entidad ha transferido activos
financieros a un tercero, en una transacción que no cumple las condiciones para
la baja en cuentas (véanse los párrafos 11.33 a 11.35), la entidad revelará
para cada clase de estos activos financieros lo siguiente:
v La
naturaleza de los activos.
v La
naturaleza de los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad a los que la
entidad continúe expuesta.
v El
importe en libros de los activos o de cualesquiera pasivos asociados, que la
entidad siga reconociendo.
·
Cuando una entidad haya pignorado activos
financieros, como garantía de pasivos o pasivos contingentes, revelará lo
siguiente:
v El
importe en libros de los activos financieros pignorados como garantía.
v Los
plazos y condiciones relacionados con su pignoración.
·
Para los préstamos por pagar reconocidos en
la fecha sobre la que se informa para los que haya una infracción de los plazos
o incumplimiento del principal, intereses, fondos de amortización o cláusulas
de reembolso que no se haya corregido en la fecha sobre la que se informa, una
entidad revelará lo siguiente:
v Detalles
de esa infracción o incumplimiento.
v El
importe en libros de los préstamos por pagar relacionados con la fecha sobre la
que se informa.
v Si
la infracción o incumplimiento ha sido corregido o si se han renegociado las
condiciones de los préstamos por pagar antes de la fecha de autorización para
emisión de los estados financieros
·
Una entidad revelará las siguientes partidas
de ingresos, gastos, ganancias o pérdidas:
v Ingresos,
gastos, ganancias o pérdidas, incluidos los cambios en el valor razonable
reconocidos en:
Ø Activos
financieros medidos con el valor razonable con cambios en resultados
Ø Pasivos
financieros medidos con el valor razonable con cambios en resultados.
Ø Activos
financieros medidos ha con el costo amortizado.
Ø Pasivos
financieros medidos con el costo amortizado
v Ingresos
por intereses totales y gastos por intereses totales (calculados utilizando el
método del interés efectivo) para activos financieros o pasivos financieros que
no se midan al valor razonable con cambios en resultados
v El
importe de las pérdidas por deterioro para cada clase de activo financiero.
·
Logros
que usted alcanzará en esta sección:
Al concluir el estudio de la
sección, usted podrá identificar los requerimientos de información financiera
para los instrumentos financieros básicos conforme a la NIIF para las PYMES.
Además, mediante la realización de casos prácticos que simulan aspectos de
aplicación real de dicho conocimiento, usted mejorará su capacidad para
contabilizar dichos instrumentos financieros básicos, según lo establecido en
la NIIF para las PYMES. Respecto al contexto de la Sección 11 de la NIIF para
las PYMES, concretamente, usted obtendrá lo siguiente:
v definir
un instrumento financiero, un activo financiero, un pasivo financiero y un
instrumento de patrimonio
v identificar
los activos financieros y los pasivos financieros que se encuentran dentro del alcance
de la Sección 11
v explicar
cuándo debe reconocerse un instrumento financiero y demostrar cómo contabilizar
los instrumentos financieros en el reconocimiento inicial
v medir
un instrumento financiero dentro del alcance de la Sección 11 en el
reconocimiento inicial y en momentos posteriores
v determinar
el costo amortizado de un instrumento financiero empleando el método del
interés efectivo
v identificar
cuándo se debe reconocer una pérdida de deterioro del valor (o la reversión de
v una
pérdida por deterioro del valor) para los instrumentos financieros mantenidos
al costo o costo amortizado, y demostrar cómo medir esa pérdida por deterioro
del valor (o la reversión de una pérdida por deterioro del valor)
v identificar
los métodos adecuados para determinar el valor razonable de las inversiones en acciones
ordinarias o preferentes
v explicar
cuándo debe dar de baja los activos financieros y los pasivos financieros, y
demostrar cómo contabilizar dicha baja
v preparar
la información adecuada sobre los instrumentos financieros que cumpliría con
los requerimientos de información de la Sección 11 y
v demostrar
comprensión de los juicios profesionales esenciales que se necesitan para
contabilizar los instrumentos financieros básicos.
Inventarios
En esta norma, se explica el
tratamiento que debe dárseles a: los inventarios o existencias, la cantidad inventarios
que será reconocido como activo y el tratamiento hasta que los correspondientes
ingresos ordinarios sean reconocidos. La norma da las pautas para determinar
ese inventario, así como para el posterior reconocimiento como un gasto del
ejercicio.
Inventarios o existencias:
son activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación, en
proceso de producción de cara a esa venta o en forma de materiales o
suministros, para ser consumidos en el proceso de producción o en el suministro
de servicios.
Se consideran inventarios
los bienes que han sido comprados y almacenados para revender, también los
productos terminados o en curso de fabricación por la empresa, así como los
materiales y suministros para ser usados en el proceso productivo. En el caso de
prestación de servicios, las existencias incluirán el costo de los servicios
para los que la empresa aún no haya reconocido el ingreso ordinario
correspondiente.
·
Alcance:
Esta sección se aplica a todos los inventarios, excepto a:
v Las
obras en progreso, que surgen de contratos de construcción, incluyendo los
contratos de servicios directamente relacionados (véase la Sección 23, Ingresos
de Actividades Ordinarias).
v Los
instrumentos financieros (véase la Sección 11, Instrumentos Financieros
Básicos, y la Sección 12, Otros Temas relacionados con los Instrumentos
Financieros).
v Los
activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y productos agrícolas
en el punto de cosecha o recolección (véase la Sección 34, Actividades
Especiales).
·
Esta sección no se aplica a la medición de
los inventarios mantenidos por:
v productores
de productos agrícolas y forestales, de productos agrícolas tras la cosecha o recolección
y de minerales y productos minerales, en la medida en que se midan por su valor
razonable, menos el costo de venta con cambios en resultados, o
v intermediarios
que comercian con materias primas cotizadas, que midan sus inventarios con el
valor razonable, menos costos de venta, con cambios en resultados.
·
Medición: Una
entidad medirá los inventarios con el importe menor entre el costo [véase:
párrafos 13.5 al 13.18] y el precio de venta estimado, menos los costos de
terminación y venta.
El costo incluye todos los costos de
adquisición, costos de transformación y otros costos incurridos para dar a los
inventarios su condición y ubicación actuales. Los costos de adquisición de los
inventarios comprenderán el precio de compra, los aranceles de importación y
otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades
fiscales), el transporte, la manipulación y otros costos directamente
atribuibles a la adquisición de las mercaderías, materiales o servicios.
Los descuentos comerciales, las rebajas y
otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.
·
Los siguientes son ejemplos de costos
excluidos del costo de los inventarios y reconocidos como gastos en el periodo
en el que se incurren:
v Importes
anormales de desperdicio de materiales, mano de obra u otros costos de
producción.
v Costos
de almacenamiento, a menos que sean necesarios durante el proceso productivo, previos
a un proceso de elaboración ulterior.
v Costos
indirectos de administración que no contribuyan a dar a los inventarios su
condición y ubicación actuales.
v Costos
de venta.
En la medida en que los
prestadores de servicios tengan inventarios, los medirán por los costos que
suponga su producción. Estos costos consisten, fundamentalmente, en mano de
obra y otros costos del personal directamente involucrado en la prestación del
servicio, incluyendo personal de supervisión y otros costos indirectos
atribuibles. La mano de obra y los demás costos relacionados con las ventas, y
con el personal de administración general, no se incluirán, pero se reconocerán
como gastos en el periodo en el que se hayan incurrido. Los costos de los
inventarios de un prestador de servicios no incluirán márgenes de ganancia ni
costos indirectos no atribuibles que, a menudo, se tienen en cuenta en los
precios facturados por los prestadores de servicios.
La Sección 34 requiere que
los inventarios que comprenden productos agrícolas, que una entidad haya
cosechado o recolectado de sus activos biológicos, deben medirse, en el momento
de su reconocimiento inicial, por su valor razonable menos los costos estimados
de venta en el punto de su cosecha o recolección. Éste pasará a ser el costo de
los inventarios en esa fecha, para la aplicación de esta sección.
Una entidad medirá el costo
de los inventarios, distintos de los tratados en el párrafo 13.17, utilizando los
métodos de primera entrada primera salida (FIFO) o costo promedio ponderado.
Una entidad utilizará la misma fórmula de costo para todos los inventarios que
tengan una naturaleza y uso similares.
Para los inventarios, con
una naturaleza o uso diferente, puede estar justificada la utilización de
fórmulas de costo distintas. El método última entrada primera salida (LIFO) no
está permitido en esta NIIF.
El párrafo 13.17 dice: Una
entidad medirá el costo de los inventarios de partidas que no son habitualmente
intercambiables y de los bienes y servicios producidos y segregados para
proyectos específicos, utilizando identificación específica de sus costos
individuales.
Los párrafos 27.2 al 27.4
requieren que una entidad evalúe, al final de cada periodo sobre el que se
informa, si los inventarios están deteriorados; es decir, si el importe en
libros no es totalmente recuperable (por ejemplo, por daños, obsolescencia o
precios de venta decrecientes). Si una partida (o grupos de partidas) de
inventario está deteriorada, esos párrafos requieren que la entidad mida el
inventario a su precio de venta, menos los costos de terminación y venta y que
reconozca una pérdida por deterioro de valor.
Los mencionados párrafos
requieren también, en algunas circunstancias,
la reversión del deterioro anterior.
·
Revelaciones: Una
entidad revelará la siguiente información:
v Las
políticas contables adoptadas para la medición de los inventarios, incluyendo
la fórmula de costo utilizada.
v E l
importe total en libros de los inventarios y los importes en libros, según la
clasificación apropiada para la entidad.
v E l
importe de los inventarios reconocido como gasto durante el periodo.
v Las
pérdidas por deterioro del valor reconocidas o revertidas en el resultado de
acuerdo con la Sección 27.
v E l
importe total en libros de los inventarios pignorados en garantía de pasivos.
Al terminar este módulo,
usted debe conocer los requerimientos de información financiera para inventarios,
de acuerdo con la NIIF para las PYMES. Además, mediante la realización de casos
prácticos que simulan aspectos de aplicación real de dicho conocimiento, usted
debe haber mejorado su capacidad para contabilizar dichos inventarios de
acuerdo con la NIIF para las PYMES.
En el contexto de la NIIF para las PYMES,
concretamente, debe lograr lo siguiente:
v Distinguir
partidas de inventarios de otros activos de una entidad.
v Identificar
cuándo las partidas de inventarios reúnen las condiciones para su
reconocimiento en los estados financieros.
v Medir
las partidas de inventarios en el reconocimiento inicial y posteriormente.
v Identificar
cuándo una partida del inventario debe ser reconocida como un gasto.
v Presentar
y revelar inventarios en estados financieros.
Demostrar comprensión de los
juicios profesionales esenciales que se necesitan para la contabilización de
inventarios.
Propiedad planta y equipo
Esta sección se aplicará a
la contabilidad de las propiedades, planta y equipo, así como a las propiedades
de inversión, cuyo valor razonable no se pueda medir con fiabilidad, sin costo
o esfuerzo desproporcionado.
·
Las propiedades, planta y equipo, son activos
tangibles que:
v Se
mantienen para su uso en la producción o el suministro de bienes o servicios,
para arrendarlos a terceros o con propósitos administrativos y
v S e
esperan usar durante más de un periodo.
El concepto de propiedades,
planta y equipo, excluye los activos biológicos relacionados con la actividad
agrícola, los derechos mineros y reservas minerales, tales como petróleo, gas
natural y recursos no renovables similares. Asimismo, excluye los activos que
se mantienen para la venta en el curso normal de la operación, activos en el
proceso de producción para tal venta y activos en forma de materiales o
suministros que deben consumirse en el proceso productivo o en la prestación de
servicios porque éstos activos son inventarios. Los activos intangibles tampoco
son partidas de propiedades, planta y equipo. Se contabilizan conforme a la
Sección 18, Activos
·
Intangibles Distintos de la Plusvalía.
En esta sección, se requiere que una entidad
contabilice propiedades, planta y equipo a su costo en el reconocimiento
inicial y, posteriormente, al costo, menos cualquier depreciación acumulada y las
pérdidas por deterioro acumuladas. Como cualquier otro activo, debe cumplir con
los criterios de reconocimiento; por lo tanto, la entidad reconocerá el costo
de una partida de propiedades, planta y equipo como un activo si y solo si:
v es probable
que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros asociados con la
partida,
v el
costo de la partida puede medirse con fiabilidad.
Las piezas de repuesto y el
equipo auxiliar se registran habitualmente como inventarios, y se reconocen en
el resultado del periodo cuando se consumen. Sin embargo, las piezas de
repuesto importantes y el equipo de mantenimiento permanente son propiedades,
planta y equipo, cuando la entidad espera utilizarlas durante más de un
periodo. De forma similar, si las piezas de repuesto y el equipo auxiliar solo pueden ser
utilizados en relación con una partida de propiedades, planta y equipo, se
considerarán también propiedades, planta y equipo.
·
Permutas
de activos: Un elemento de propiedades, planta y equipo,
puede haber sido adquirido a cambio de uno o varios activos no monetarios, o de
una combinación de activos monetarios y no monetarios. Una entidad medirá el
costo del activo adquirido por su valor razonable, a menos que (a) la
transacción de intercambio no tenga carácter comercial, o (b) ni el valor
razonable del activo recibido ni el del activo entregado puedan medirse con
fiabilidad. En tales casos, el costo del activo se medirá por el valor en
libros del activo entregado.
Una partida de propiedades, planta y equipo,
se deprecia a lo largo de su vida útil esperada. El importe depreciable tiene
en cuenta el valor residual esperado al final de la vida útil del activo. El
valor residual, el método de depreciación y la tasa de depreciación se deben
revisar, si existe un indicio de un cambio significativo en las expectativas
desde la última fecha sobre la que se haya informado.
Además, en cada fecha sobre la que se
informa, la entidad evaluará si ha habido un indicio de que alguna partida de
propiedades, planta y equipo ya ha sufrido un deterioro en su valor (es decir,
el importe en libros excede el valor razonable estimado, menos los costos de
venta). Si existiera tal indicio, deberá comprobarse el deterioro de valor de
tal partida.
Factores, tales como: un cambio en el uso del
activo, un desgaste significativo inesperado, avances tecnológicos y cambios en
los precios de mercado podrían indicar que ha cambiado el valor residual o la
vida útil de un activo desde la fecha anual más reciente, sobre la que se
informa. Si estos indicadores están presentes, una entidad revisará sus
estimaciones anteriores y, si las expectativas actuales son diferentes,
modificará el valor residual, el método de depreciación o la vida útil. La entidad
contabilizará el cambio en el valor residual, el método de depreciación o la
vida útil como un cambio de estimación contable.
La depreciación de un activo comenzará cuando esté
disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las
condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la gerencia. La
depreciación de un activo cesa cuando se da de baja en cuentas. La depreciación
no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo,
a menos que se encuentre depreciado por completo. Sin embargo, si se utilizan
métodos de depreciación en función del uso, el cargo por depreciación podría
ser nulo cuando no tenga lugar ninguna actividad de producción.
·
Para determinar la vida útil de un activo,
una entidad deberá considerar todos los factores siguientes:
v La
utilización prevista del activo. El uso se evalúa por referencia a la capacidad
o al producto físico que se espere del mismo.
v E l
desgaste físico esperado, que dependerá de factores operativos, tales como el
número de turnos de trabajo en los que se utilizará el activo, el programa de
reparaciones y mantenimiento, y el grado de cuidado y conservación, mientras el
activo no está siendo utilizado.
v La
obsolescencia técnica o comercial procedente de los cambios o mejoras en la
producción, o de los cambios en la demanda del mercado de los productos o
servicios que se obtienen con el activo.
v Los
límites legales o restricciones similares sobre el uso del activo, tales como
las fechas de caducidad de los contratos de arrendamiento relacionados.
·
Método
de depreciación: Una entidad seleccionará un método de
depreciación que refleje el patrón con arreglo al cual espera consumir los
beneficios económicos futuros del activo. Los métodos posibles de depreciación
incluyen el método lineal, el método de depreciación decreciente y los métodos
basados en el uso; por ejemplo, el método de las unidades de producción. Si
existe alguna indicación de que se haya producido un cambio significativo,
desde la última fecha sobre la que se informa, la entidad revisará su método de
depreciación presente, en el patrón con arreglo del cual espera consumir los
beneficios económicos futuros de un activo anual. Y si las expectativas actuales
son diferentes, cambiará dicho método de depreciación para reflejar el nuevo
patrón. La entidad contabilizará este cambio como un cambio de estimación
contable.
Cuando
se disponga de una partida de propiedades, planta y equipo, las ganancias o
pérdidas, obtenidas por tal disposición, se incluirán en los resultados.
·
Una entidad revelará la siguiente
información, para cada categoría de elementos de propiedad, planta y equipo,
que considere apropiada, de acuerdo con el párrafo 4.11(a):
v Las
bases de medición utilizadas para determinar el importe en libros bruto.
v Los
métodos de depreciación utilizados.
v Las
vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas.
v E l
importe bruto en libros y la depreciación acumulada (agregada con pérdidas por
deterioro del valor acumuladas), al principio y final del periodo sobre el que
se informa.
v Una conciliación
entre los importes en libros al principio y al final del periodo sobre el que se
informa, que muestre por separado:
Ø Las
adiciones realizadas.
Ø Las
disposiciones.
Ø Las
adquisiciones mediante combinaciones de negocios.
Ø Las
transferencias a propiedades de inversión, si una medición fiable del valor
razonable pasa a estar disponible.
Ø Las
pérdidas por deterioro del valor reconocidas o revertidas en el resultado.
Ø La
depreciación.
Ø Otros
cambios.
No es necesario presentar
esta conciliación para periodos anteriores.
v La
entidad revelará también:
Ø La
existencia e importes en libros de las propiedades, planta y equipo a cuya
titularidad la entidad tiene alguna restricción o está pignorada, como garantía
de deudas.
Ø El
importe de los compromisos contractuales para la adquisición de propiedades,
planta y equipo.
Pasivos y patrimonios
Esta sección establece los
principios para la clasificación de los instrumentos financieros como lo son pasivo
o patrimonio y aborda la contabilidad de los instrumentos de patrimonio
emitidos a individuos y otras partes que actúan en su capacidad como
inversionistas en instrumentos de patrimonio.
·
Definiciones
v Pasivo: Es
una obligación presente de la empresa debido a eventos anteriores, y para la
cancelación la empresa deberá desprenderse de recursos de la entidad que
conllevan a beneficios económicos.
v Patrimonio: Es
el interés residual en los activos de una empresa, luego de deducir todos sus
pasivos. Incluye las inversiones realizadas por la propietarios de la empresa
más los incrementos de dicha inversión, ganadas mediante las operaciones
rentables y conservadas para el uso en las operaciones de la empresa, menos las
reducciones a las inversiones de los propietarios como resultado de operaciones
no rentables y las distribuciones a los socios o propietarios.
·
Clasificación
de un instrumento como pasivo o patrimonio
Algunos instrumentos
financieros que cumplen la definición de pasivo se clasifican como patrimonio
porque representan el interés residual de los activos netos de la entidad:
v Instrumentos
con Opción de Venta: Son aquellos que le dan al poseedor el derecho de vender ese
instrumento al emisor por efectivo u otro activo financiero o que el emisor
vuelve a rescatar o recomprar automáticamente en el momento de un evento futuro
incierto o la muerte o retiro del poseedor del instrumento. La sección 22.4
clasifica las características que debe cumplir el instrumento para poder ser
clasificado como instrumento de patrimonio.
v Instrumentos
o componentes de instrumentos que estén subordinados a todas las demás clases
de instrumentos que se clasifiquen como patrimonio si le imponen a la empresa
la obligación de venderle a terceros parte de la participación proporcional de
los activos Netos de la empresa solamente en el momento de liquidación. Instrumentos
que se clasifican como pasivos en lugar de patrimonio:
Ø S i
en el momento de liquidación la distribución de los activos netos está sujeta a
una cantidad máxima (techo).
Ø Instrumentos
con opción de venta si cuando se practica la venta, el poseedor recibe la
participación proporcional de los activos netos de la empresa (medidos de
acuerdo con este IFRS).
Sin embargo si el poseedor tiene el derecho
de una cantidad medida con alguna otra base, instrumento se clasificara como
pasivo.
Ø S i
se obliga a la empresa a efectuar pagos al poseedor antes de la liquidación,
como es el caso de los dividendos obligatorios.
Ø E l
instrumento con opción de venta se clasifica como patrimonio en los estados
financieros de la subsidiaria se clasifica como pasivo en los estados
financieros consolidados del grupo.
Ø Las
acciones preferentes que estipulan un rescate obligatorio, por parte del
emisor, por una cantidad fija o determinable a una fecha futura fija o
determinable, o le da al poseedor el derecho de requerir que el emisor rescate
el instrumento o después de una fecha particular por una cantidad fija o
determinable.
·
Emisión
original de acciones o de otros instrumentos de patrimonio:
v Se
reconoce como patrimonio cuando: la entidad emite esos instrumentos; y otra
parte está obligada a proveer efectivo u otros recursos a la empresa a cambio
por los instrumentos.
v Medición: al
valor razonable del efectivo o de los otros recursos recibidos o por cobrar,
neto de los costos directos de la emisión de los instrumentos de patrimonio.
v Caso especial: se
difiere el pago y el valor del dinero en el tiempo es material: la medición inicial
se tiene que hacer sobre la base del valor presente.
v Contabilización de las transacciones con
instrumentos de patrimonio: los costos de transacción se deducen
del patrimonio, neto de cualquier beneficio relacionado con impuestos a los ingresos.
v Presentación
de los incrementos en el patrimonio que surgen de la emisión de acciones u otros
instrumentos de patrimonio: en el estado de posición financiera, según sea
determinado por las leyes aplicables
·
Venta
de opciones, derechos y garantías:
Aplican
los mismos principios que para la emisión original de acciones u otros
instrumentos similares
Dividendos
en acciones
v La
capitalización o emisión de bonos de acciones es la emisión de nuevas acciones
a los accionistas en proporción a sus acciones anteriores.
v La
división de acciones, es la división de las acciones existentes de la entidad
en múltiples acciones.
v Estos
dos casos, que son bastante comunes, no cambian el patrimonio de la entidad.
v La
entidad tiene que reclasificar las cantidades dentro según sea requerido por
las leyes aplicables.
·
Deuda
convertible o instrumentos financieros compuestos similares
v En
la emisión de deuda convertible o instrumentos financieros compuestos
similares, que contienen tanto un componente pasivo como un componente
patrimonio, la entidad tiene que asignar los resultados entre el componente
pasivo y el componente patrimonio.
v Para
hacer la asignación, la entidad determina primero la cantidad del componente
pasivo como el valor razonable de un pasivo similar que no tenga una
característica de conversión o un componente de patrimonio asociado similar.
v La
entidad tiene que asignar la cantidad residual como componente de patrimonio.
v Los
costos de transacción se tienen que asignar entre el componente deuda y el
componente patrimonio, haciéndolo con base en sus valores razonables relativos.
v La
entidad no puede revisar la asignación en un período subsiguiente.
v En
los períodos posteriores a cuando fueron emitidos los instrumentos, la entidad
tiene que reconocer sistemáticamente cualquier diferencia entre el componente
pasivo y la cantidad principal pagable en la maduración, como gasto adicional
por intereses, usando el método del interés efectivo.
·
Acciones
de tesorería
v Acciones
propias en cartera son los instrumentos de patrimonio de la empresa que han
sido emitidos e inmediatamente adquiridos por la entidad.
v La
entidad tiene que deducir del patrimonio el valor razonable de la consideración
dada por las acciones de tesorería.
v La
entidad no puede reconocer, en utilidad o pérdida, ganancia o pérdida en la
compra, venta, emisión o cancelación de las acciones de tesorería.
·
Distribuciones
a los propietarios
v La
entidad tiene que reducir el patrimonio por la cantidad de las distribuciones
realizadas a sus propietarios (El poseedor de un instrumento de patrimonio) netas
de cualquier beneficio por impuestos a los ingresos relacionados.
v Cuando
en lugar de efectivo se distribuyan activos que no sean efectivo, la obligación
de la distribución la contabiliza como pasivo medido al valor razonable de los
activos a ser distribuidos. Interés no-controlante y transacciones en acciones
de la subsidiaria consolidada
v En
los estados financieros consolidados, el interés no-controlante en los activos
netos de la subsidiaria se incluye en el patrimonio.
v La
entidad tiene que tratar los cambios en el interés controlante que la matriz
tiene en la subsidiaria y que no resultan en pérdida de control, como
transacciones con los tenedores del patrimonio en su capacidad como tenedores
del patrimonio.
v De
acuerdo con ello, el valor en libros del interés no-controlante se tiene que
ajustar para reflejar el cambio en el interés que la matriz tiene en los activos
netos de la subsidiaria.
v Cualquier
diferencia entre la cantidad por la cual se ajuste el interés no controlante y
el valor razonable de la consideración pagada o recibida, si la hay, se tiene
que reconocer directamente en patrimonio y se tiene que atribuir a los
tenedores del patrimonio de la matriz.
v La
entidad no puede reconocer ganancia o pérdida en esos cambios.
v Como
resultado de tales transacciones la entidad no puede reconocer ningún cambio en
los valores en libros de los activos (incluyendo la plusvalía) o de los
pasivos.